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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-16467
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/10/20
Rango:
Real Decreto Legislativo
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Corresponde a la Autoridad Portuaria la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.
2. Los servicios generales serán prestados de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de Explotación y Policía, así como en las Ordenanzas del Puerto.