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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-16754
Ley de Bibliotecas de Euskadi
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/10/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las bibliotecas facilitarán el acceso a redes electrónicas, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Aprovecharán plenamente el potencial de las redes de información, y, en particular, de Internet.
2. Procurarán el acceso electrónico a recursos de información para los usuarios y ofrecerán puntos públicos de acceso en los que se presten la asistencia y la orientación adecuadas, para permitir una utilización independiente de las redes de información.
3. Formularán políticas de utilización de Internet en las que se expresen los objetivos y los métodos relacionados con la oferta de acceso público a la información disponible en la red.
4. Respetarán los derechos de los usuarios, incluidos los relativos a la confidencialidad y a la intimidad.
5. Actualizarán continuamente sus directorios de acceso a Internet, teniendo en cuenta la tipología de usuarios y la realidad social de la comunidad a la que prestan sus servicios.