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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2011-16754
Ley de Bibliotecas de Euskadi
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2011/10/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se consideran servicios básicos de biblioteca:
a) La lectura y consulta en sala de las principales obras de referencia, publicaciones monográficas y seriadas, de documentos electrónicos, audiovisuales y multimedia.
b) El acceso a la información y referencia general y local.
c) El préstamo individual de libros y de otros materiales.
d) El préstamo interbibliotecario.
e) El acceso a Internet y a los servicios de información en línea.
f) Programas de formación de usuarios.