1. En el supuesto de que las cuentas anuales o estados financieros o documentos contables de una entidad que forme parte del conjunto consolidable y sea significativa para el grupo, teniendo en cuenta el concepto de importancia relativa en auditoría, sean auditados por auditores de cuentas o sociedades y demás entidades de auditoría registrados y autorizados en terceros países con los que no exista acuerdo de intercambio de información sobre la base de reciprocidad, el auditor de cuentas de las cuentas consolidadas será responsable de aplicar los procedimientos necesarios para facilitar que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas pueda tener acceso a la documentación de los trabajos de auditoría realizados por dichos auditores de cuentas o sociedades y demás entidades de auditoría registrados y autorizados en terceros países, incluidos los papeles de trabajo pertinentes para la auditoría del grupo.