2. Podrá extenderse la cobertura de las emisiones de la Corporación RTVG al territorio de una comunidad autónoma limítrofe y con afinidades culturales y lingüísticas con la Comunidad Autónoma de Galicia, tras el acuerdo que se adopte al efecto, tal como dispone la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.