1. Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo de la Corporación RTVG cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección. Las indemnizaciones por extinción de la relación laboral se ajustarán a lo previsto en la norma que regule la relación especial del directivo de alta dirección. En caso de que la indemnización por todos los conceptos fuese superior a los seis meses de sueldo se exigirá autorización de la Consejería de Hacienda con carácter previo a la firma del contrato de alta dirección.