1. El personal al servicio de la Corporación RTVG estará sometido a las normas de derecho laboral. Las relaciones de la Corporación RTVG con su personal se regirán por las condiciones establecidas en el correspondiente contrato de trabajo, en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en los convenios colectivos y en las demás normas que sean de aplicación.