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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-549
Ley de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La actividad de comunicación audiovisual de la Corporación RTVG se inspirará en los siguientes principios:
a) El respeto y la defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de autonomía de Galicia y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) La promoción y difusión de la cultura y lengua gallegas, así como la defensa de la identidad de Galicia.
c) El fomento de la producción audiovisual propia y de emisiones que coadyuven a la proyección de Galicia hacia el exterior y de información a las comunidades gallegas del exterior.
d) El reflejo del pluralismo ideológico, político, cultural y social de Galicia.
e) El respeto a la dignidad humana, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
f) La promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.
g) La protección de la juventud y de la infancia.
h) La objetividad, imparcialidad, veracidad y neutralidad informativa, así como el respeto a la libertad de expresión y a la formación de una opinión pública plural.
i) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quien sustenta estas últimas y su libre expresión dentro de los límites constitucionales y estatutarios.
j) La garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del conjunto del territorio.
k) La búsqueda del desarrollo del sector audiovisual desde el punto de vista de la mejora de su contribución a la economía de la comunidad autónoma.
l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.
m) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial.
n) El fomento del conocimiento de los valores ecológicos y del respeto y protección del medio ambiente.
ñ) La conservación y custodia de los documentos que de acuerdo a la normativa de patrimonio cultural deban integrar el patrimonio documental de Galicia.
2. La Corporación RTVG deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual que le sea encomendada, y su programación se inspirará en los principios definidos en el apartado precedente.