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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-549
Ley de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El sistema de financiación de la Corporación RTVG la dotará de un régimen económico que le permita cumplir su finalidad de servicio público de calidad de una manera eficaz, con garantía de su independencia y objetividad.
2. La financiación de la Corporación RTVG se basará en un sistema mixto mediante la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio público, además de los ingresos y rendimientos de sus actividades y de la participación en el mercado de la publicidad. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.
3. A efectos del apartado anterior, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones. Si al cierre de un ejercicio se constatase que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso se minorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo tal exceso.
4. La Corporación RTVG podrá adquirir derechos de emisión de contenidos de gran valor en el mercado audiovisual. Con todo, no podrá subcotizar los precios de su oferta comercial y de servicios ni utilizar la compensación pública para sobrepujar frente a competidores por derechos de emisión sobre contenidos de gran valor en el mercado audiovisual.
1. La Corporación RTVG y cualquier otra sociedad en la que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social sólo podrán realizar operaciones de crédito, en la medida y con los límites máximos establecidos en la normativa vigente, para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender necesidades transitorias de tesorería.
2. Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados, para cada ejercicio, en la ley de presupuestos de cada año.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero de la Corporación RTVG se someterá a lo establecido en el artículo 103.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación, así como a las previsiones establecidas en la presente ley.
2. Junto a los presupuestos de explotación y capital la Corporación RTVG remitirá una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que se vayan a iniciar en el ejercicio así como la expresión de los objetivos que se pretendan alcanzar en él.
1. A fin de cuantificar el coste neto del servicio público, la Corporación RTVG debe disponer de separación de cuentas por actividades, así como llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes actividades.
2. La Corporación RTVG deberá proceder progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones del mercado.
3. El régimen económico-financiero de contabilidad y control de la Corporación RTVG será el establecido por la legislación de régimen económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia para las sociedades mercantiles autonómicas, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la legislación audiovisual de carácter básico aprobada por el Estado.
1. Sin perjuicio de lo señalado en la presente ley, las cuentas anuales de la Corporación RTVG se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general contable y deberán ser revisadas por auditores de cuentas conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil.
2. Las cuentas anuales serán formuladas por el Consejo de Administración de la Corporación RTVG y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de resultados, a la aprobación de la junta general de accionistas de conformidad con la legislación mercantil. Una vez aprobadas y remitidas al Parlamento autonómico para su conocimiento, la directora o director general comparecerá ante la comisión de control parlamentario correspondiente.
1. La Corporación RTVG tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. Los bienes y derechos de la Corporación RTVG serán en todo caso de dominio privado o patrimoniales.
2. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Corporación RTVG se regirán por lo dispuesto en la presente ley, por las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma, y, en su defecto, por el ordenamiento privado.
1. La Corporación RTVG ajustará su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la Corporación RTVG se regirá por el ordenamiento jurídico privado.