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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-549
Ley de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto posible de canales de radio, de televisión y de servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, que cubrirán los distintos géneros, destinados a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad, a preservar el pluralismo en los medios de comunicación y a promover el empleo de la lengua gallega.
2. La función de servicio público comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de canales generalistas y temáticos, así como la oferta de servicios conexos o interactivos, todo eso orientado por los principios señalados en el apartado 1.
3. Todos los canales y todos los servicios considerados en cada momento de servicio público son de libre acceso. Únicamente podrán emitirse de forma codificada aquellos contenidos así previstos en el mandato marco.
4. A fin de cumplir las misiones de servicio público específicas reguladas en el presente artículo, y en la medida en la que el espectro radioeléctrico y las tecnologías disponibles lo posibiliten, se irá tendiendo a la difusión por medio de canales digitales temáticos específicos con atención preferente al público infantil y juvenil. La difusión por medio de canales digitales temáticos asegurará una mayor participación y acceso al espacio público de comunicación de la pluralidad política, social y cultural representativa de la sociedad gallega.
5. La función de servicio público implica que los servicios informativos sean conformados por profesionales de la información. La realización y la edición de los servicios informativos no pueden ser cedidas a terceros, sin perjuicio de que los elementos accesorios de la cadena de producción puedan ser objeto de contratación externa.