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1. La Corporación RTVG deberá contar con la estructura suficiente y necesaria para asegurar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada y para facilitar la provisión de contenidos territoriales en su programación.
2. La Corporación RTVG podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquélla, incluidas las de servicio público. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria de la Corporación RTVG en el capital social de dichas sociedades requerirá la autorización previa del Consejo de la Xunta.
3. A pesar de lo señalado en el apartado anterior, la Corporación RTVG no podrá participar, directa o indirectamente, en el capital social de prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual.