1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se presumirá que una persona posee experiencia profesional y reconocido prestigio para ser miembro del consejo de administración si hubiese desempeñado funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o personales, y también si tiene méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.