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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-549
Ley de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/01/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Esta ley tiene por objeto regular la gestión de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como establecer los objetivos, principios y criterios fundamentales de su prestación, definir la estructura básica de su gestión y determinar los mecanismos de control de la gestión y del cumplimiento del servicio público audiovisual autonómico.
La gestión de la prestación del servicio público se desarrollará a través de la correspondiente entidad prestadora del servicio público.
La entidad prestadora a la que se le encomienda la gestión del servicio público de comunicación audiovisual de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia es la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. (Corporación RTVG).
1. La emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres que será gestionado por la Corporación RTVG comprende el ámbito geográfico de cobertura coincidente con el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Podrá extenderse la cobertura de las emisiones de la Corporación RTVG al territorio de una comunidad autónoma limítrofe y con afinidades culturales y lingüísticas con la Comunidad Autónoma de Galicia, tras el acuerdo que se adopte al efecto, tal como dispone la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.
3. El ámbito limitado de cobertura regulado en los apartados anteriores se refiere a las emisiones por ondas hertzianas terrestres en el territorio español y se entiende sin perjuicio, entre otras, de las emisiones derivadas del acceso en otras tecnologías o a las redes de comunicación electrónica.
4. La Corporación RTVG podrá suscribir convenios de colaboración con entidades prestadoras de servicios audiovisuales para la producción o difusión de contenidos audiovisuales en lengua gallega y portuguesa en Galicia y en los países de cultura lusófona.
1. La actividad de comunicación audiovisual de la Corporación RTVG se inspirará en los siguientes principios:
a) El respeto y la defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de autonomía de Galicia y de los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) La promoción y difusión de la cultura y lengua gallegas, así como la defensa de la identidad de Galicia.
c) El fomento de la producción audiovisual propia y de emisiones que coadyuven a la proyección de Galicia hacia el exterior y de información a las comunidades gallegas del exterior.
d) El reflejo del pluralismo ideológico, político, cultural y social de Galicia.
e) El respeto a la dignidad humana, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
f) La promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.
g) La protección de la juventud y de la infancia.
h) La objetividad, imparcialidad, veracidad y neutralidad informativa, así como el respeto a la libertad de expresión y a la formación de una opinión pública plural.
i) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quien sustenta estas últimas y su libre expresión dentro de los límites constitucionales y estatutarios.
j) La garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del conjunto del territorio.
k) La búsqueda del desarrollo del sector audiovisual desde el punto de vista de la mejora de su contribución a la economía de la comunidad autónoma.
l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.
m) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial.
n) El fomento del conocimiento de los valores ecológicos y del respeto y protección del medio ambiente.
ñ) La conservación y custodia de los documentos que de acuerdo a la normativa de patrimonio cultural deban integrar el patrimonio documental de Galicia.
2. La Corporación RTVG deberá cumplir con la misión de servicio público de comunicación audiovisual que le sea encomendada, y su programación se inspirará en los principios definidos en el apartado precedente.
1. El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto posible de canales de radio, de televisión y de servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, que cubrirán los distintos géneros, destinados a satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad, a preservar el pluralismo en los medios de comunicación y a promover el empleo de la lengua gallega.
2. La función de servicio público comprende la producción de contenidos y la edición y difusión de canales generalistas y temáticos, así como la oferta de servicios conexos o interactivos, todo eso orientado por los principios señalados en el apartado 1.
3. Todos los canales y todos los servicios considerados en cada momento de servicio público son de libre acceso. Únicamente podrán emitirse de forma codificada aquellos contenidos así previstos en el mandato marco.
4. A fin de cumplir las misiones de servicio público específicas reguladas en el presente artículo, y en la medida en la que el espectro radioeléctrico y las tecnologías disponibles lo posibiliten, se irá tendiendo a la difusión por medio de canales digitales temáticos específicos con atención preferente al público infantil y juvenil. La difusión por medio de canales digitales temáticos asegurará una mayor participación y acceso al espacio público de comunicación de la pluralidad política, social y cultural representativa de la sociedad gallega.
5. La función de servicio público implica que los servicios informativos sean conformados por profesionales de la información. La realización y la edición de los servicios informativos no pueden ser cedidas a terceros, sin perjuicio de que los elementos accesorios de la cadena de producción puedan ser objeto de contratación externa.
La lengua de la Corporación RTVG es el gallego; por tanto, la prestación del servicio de comunicación audiovisual por parte de dicha sociedad y las comunicaciones que efectúe al personal dependiente de ella en el ejercicio de sus tareas serán en lengua gallega.