El capítulo II, rubricado «Organización y funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo», regula el gobierno y administración del Área Metropolitana de Vigo, y establece los órganos de gobierno y de administración de la entidad. Asimismo, se regula la composición de la asamblea metropolitana, que estará en relación con el número de habitantes de cada municipio y con el procedimiento de designación de los representantes de cada ayuntamiento, y se establece la regla de que la alcaldesa o el alcalde de cada ayuntamiento será miembro nato de la asamblea metropolitana. Se regula también detalladamente el procedimiento de constitución de la asamblea metropolitana, así como la elección de la presidenta o del presidente y de las vicepresidentas o de los vicepresidentes. En este mismo capítulo se regulan las atribuciones de la asamblea metropolitana, de la presidencia y de la junta de gobierno metropolitana como principales órganos de gobierno de la entidad local, y se le concede un peso especial a la junta de gobierno metropolitana, en coherencia con la regulación recogida en el título X de la Ley de bases del régimen local relativa al régimen de organización de los municipios de gran población. Por último, se regulan dos órganos de singular importancia, como son el comité de cooperación, que representa de manera paritaria a la Xunta de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra y al Área Metropolitana de Vigo, y la comisión especial de cuentas, con una naturaleza idéntica a la de los municipios.