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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-6190
Ley del Área Metropolitana de Vigo
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/05/09
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las áreas metropolitanas están configurándose hoy en día como escenarios en los que se manifiestan las dinámicas sociales, culturales y políticas. La economía del conocimiento y la sociedad en red aumentan el poder de atracción de estas áreas metropolitanas para las personas y las actividades. Desde la década de los noventa se ha revitalizado, especialmente en Europa, el debate sobre la necesidad de la reorganización institucional de estos espacios, a partir de los gobiernos metropolitanos creados en su mayoría desde los años sesenta.
En la actualidad, cuando más del 70% de los ciudadanos europeos residen ya en áreas metropolitanas, está produciéndose en muchos estados europeos un debate a nivel nacional y regional sobre la política que se tiene que aplicar en las grandes metrópolis y sobre su gobernanza, y, en esta línea, diversas instancias europeas se han pronunciado ya acerca de la necesidad de encontrar fórmulas que garanticen un gobierno eficaz de las áreas metropolitanas.
En el año 2004, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) llamó la atención sobre las repercusiones socioeconómicas de las áreas metropolitanas, que, a su juicio, se encontraban ampliamente subestimadas, y abogó por que el desarrollo de las metrópolis europeas figurase en la agenda comunitaria. En este sentido, el Comité Económico y Social Europeo fue uno de los pioneros en subrayar la existencia de un vínculo directo entre la función de las metrópolis y la aplicación de la Estrategia de Lisboa sobre la sociedad del conocimiento. En el año 2007, dicho órgano consultivo europeo elaboró un nuevo dictamen, a solicitud de la presidencia alemana, en el que se definen las áreas metropolitanas como laboratorios de la economía mundial, motores de la economía y centros de creatividad e innovación.
El Estado español no es ajeno al resurgimiento del fenómeno metropolitano que se está produciendo a nivel europeo, tal y como pone de manifiesto la reciente aprobación por el Parlamento de Cataluña de la Ley del Área Metropolitana de Barcelona.
II
El entorno de la ciudad de Vigo se configura como un espacio físico en el que conviven cerca de medio millón de personas, con una densidad de población casi tres veces superior a la media provincial, y constituye uno de los principales polos económicos y dinámicos de Galicia, con el predominio de algunos sectores industriales de tecnología punta que resultan claves en el crecimiento económico de Galicia. Su peso demográfico, económico y social, así como su continuidad geográfica, conforman un espacio idóneo para la puesta en marcha de la primera área metropolitana en Galicia.
Además, la eurorregión Galicia-Norte de Portugal está configurándose actualmente como un espacio de fuerte interrelación social, económica y cultural, lleno de oportunidades y con un gran potencial de desarrollo futuro. En este espacio de cooperación, que cuenta ya con un área metropolitana alrededor de la ciudad de Oporto, es indiscutible que el área de Vigo está llamada a desempeñar un papel fundamental.
La nueva ordenación territorial que va a suponer la creación del área metropolitana fortalecerá́ las infraestructuras de comunicación y transporte y su intermodalidad, desarrollará estrategias de complementariedad y propiciará vías de descongestión y descentralización de la ocupación del territorio, garantizará servicios públicos de calidad, con una administración próxima, e incrementará la implicación y la participación ciudadana en el desarrollo de un nuevo modelo de ciudad, ya que solo aquellos espacios urbanos amplios y adaptados a la nueva realidad se constituirán en áreas económicas potentes, modernas y competitivas.
III
La Xunta de Galicia no puede ser ajena a esta realidad social y económica, por lo que el presente proyecto de ley es la respuesta a una identidad propia del área de Vigo basada en la dinámica metropolitana expresada por los ayuntamientos integrados en la futura área.
El proyecto de ley incorpora así las consideraciones formuladas por las alcaldesas y por los alcaldes integrantes de la actual Mancomunidad Intermunicipal de Vigo, que ya desde el momento de la constitución del ente, con la Declaración institucional sobre la Mancomunidad del Área Intermunicipal de Vigo de 1991, mostraban su visión de la mancomunidad como un primer paso y su voluntad de caminar juntos hacia una nueva realidad administrativa que tendría su fin con la creación del Área Metropolitana de Vigo, una voluntad que fue refrendada posteriormente en la Declaración de Soutomaior, en la que se reiteraba la intención de crear la figura del área metropolitana desde la libre voluntad de cada uno de los ayuntamientos.
Esta declaración tuvo su continuación en Nigrán en el año 2000, ya con la participación activa de los ayuntamientos de Cangas y Moaña. La Declaración de Nigrán es una pieza clave para entender la presente ley. En este texto, con el apoyo unánime de todas las alcaldesas y los alcaldes participantes, están ya los elementos estructurales de la presente ley, los pilares que se materializan en este texto articulado.
En Nigrán se propone ya un peso de cada ayuntamiento en los diferentes órganos de gobierno, especialmente en lo que atañe a la asamblea metropolitana, y se reconoce el papel de la ciudad de Vigo, que sería la sede de la futura área metropolitana. El ámbito territorial que conforma está definido por los mismos catorce ayuntamientos que abarca la presente ley, pero sin excluir la incorporación futura de otros.
A partir de esta voluntad de las administraciones locales, a lo largo de estos años se ha desarrollado un amplio proceso de participación y debate, que puede entenderse desde la importancia estratégica que un proyecto así tiene para el área de Vigo y para toda Galicia; un proceso que, aunque largo, no ha hecho sino enriquecer el documento y consolidar las ideas fundamentales que se han mantenido durante estos años, que se plasmaron primero en el malogrado texto de 2005 y que se reincorporaron, aumentadas y mejoradas, en este nuevo proyecto.
En este proceso de participación son vitales, para entender el presente texto, las aportaciones de todos los ayuntamientos. Las ideas surgidas a lo largo de todo el proceso de participación se complementaron con el análisis de las experiencias de gestión metropolitana que están funcionando en toda Europa, y se tuvieron en cuenta especialmente las experiencias existentes en el Estado español, como es el caso del Área Metropolitana de Barcelona, que cuenta con una larga tradición de gestión conjunta entre los ayuntamientos integrados en ella.
El Área Metropolitana de Vigo está llamada a servir de modelo para una nueva organización de la estructura administrativa local, que evite duplicidades y mejore la coordinación entre las administraciones existentes. La necesaria coordinación entre la Xunta de Galicia, la Diputación de Pontevedra y los ayuntamientos tiene su materialización en el área metropolitana, de manera que se racionalicen los gastos y se eviten duplicidades presupuestarias. La mejora de la calidad de los servicios que reciben los ciudadanos, sin que esto suponga nuevos impuestos, es el motor que impulsa la elaboración de la presente ley.
La futura área metropolitana será un éxito seguro si todos los ayuntamientos caminan unidos en la misma dirección, con plena autonomía en sus decisiones, pero con el apoyo garantizado de antemano de toda Galicia y, en su representación, del Gobierno gallego.
IV
De acuerdo con lo previsto en el artículo 148.1 de la Constitución española, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió, a través del artículo 27 del Estatuto de autonomía, la competencia en materia de régimen local.
La normativa autonómica en materia de régimen local, y concretamente la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, reconoce en su articulado la posibilidad de crear, mediante ley del Parlamento de Galicia, áreas metropolitanas «integradas por los municipios donde existan grandes aglomeraciones urbanas y cuando entre sus núcleos de población haya vinculaciones económicas y sociales que hagan precisas la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras».
La figura de las áreas metropolitanas ya aparecía regulada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, pero hasta ahora no había llegado nunca a ser materializada. Sin embargo, hay que subrayar que, después de un largo camino recorrido de la mano de los ayuntamientos, el 13 de enero de 2005 el Consejo de la Xunta de Galicia aprobaba un proyecto de ley de creación del Área Metropolitana de Vigo que no llegó a finalizar su tramitación parlamentaria a causa de la disolución anticipada del Parlamento de Galicia.
La presente ley recoge el trabajo plasmado en aquel texto, ya que introduce las mejoras y actualizaciones pertinentes sobre el núcleo fundamental de aquel proyecto, renueva el consenso con los ayuntamientos y e se enmarca dentro de un proceso de vertebración integral de Galicia determinado por una estructuración asentada en la organización y régimen jurídico de las entidades locales propias de Galicia, así como en los nuevos asentamientos poblacionales y económicos que determinan la distribución territorial de la población gallega.
V
La ley se estructura en cinco capítulos, con un total de treinta y siete artículos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones finales.
El capítulo I lleva por rúbrica «Disposiciones generales y ámbito territorial», en el que se recoge la naturaleza del área metropolitana de entidad local territorial, dotada de personalidad jurídica y autonomía para el cumplimiento de sus fines, y su ámbito territorial, conformado por 14 municipios, que tienen su capital en el municipio de Vigo.
El capítulo II, rubricado «Organización y funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo», regula el gobierno y administración del Área Metropolitana de Vigo, y establece los órganos de gobierno y de administración de la entidad. Asimismo, se regula la composición de la asamblea metropolitana, que estará en relación con el número de habitantes de cada municipio y con el procedimiento de designación de los representantes de cada ayuntamiento, y se establece la regla de que la alcaldesa o el alcalde de cada ayuntamiento será miembro nato de la asamblea metropolitana. Se regula también detalladamente el procedimiento de constitución de la asamblea metropolitana, así como la elección de la presidenta o del presidente y de las vicepresidentas o de los vicepresidentes. En este mismo capítulo se regulan las atribuciones de la asamblea metropolitana, de la presidencia y de la junta de gobierno metropolitana como principales órganos de gobierno de la entidad local, y se le concede un peso especial a la junta de gobierno metropolitana, en coherencia con la regulación recogida en el título X de la Ley de bases del régimen local relativa al régimen de organización de los municipios de gran población. Por último, se regulan dos órganos de singular importancia, como son el comité de cooperación, que representa de manera paritaria a la Xunta de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra y al Área Metropolitana de Vigo, y la comisión especial de cuentas, con una naturaleza idéntica a la de los municipios.
El capítulo III, que lleva por título «Potestades y competencias», se divide en nueve secciones, una por cada área de gestión competencial de la futura área metropolitana, que son: promoción económica, empleo y servicios sociales; turismo y promoción cultural; movilidad y transporte público de viajeros; medio ambiente, aguas y gestión de residuos; prevención y extinción de incendios; protección civil y salvamento; ordenación territorial y cooperación urbanística; y coordinación en las tecnologías de la información y de la comunicación. Van precedidas de una sección de disposiciones generales.
Dentro de las disposiciones generales, se regula el sistema de asunción de competencias por el área metropolitana, las potestades que asume para el correcto ejercicio de ellas y el instrumento planificador de la actuación del área metropolitana: el plan metropolitano cuatrienal de actividades, obras y servicios.
Sobre las competencias en materia de promoción económica y empleo, el área metropolitana podrá planificar, gestionar y evaluar programas y proyectos económicos y de empleo, así como fomentar la creación de nuevas empresas y cualquier otro servicio susceptible de generar empleo y recursos económicos para los municipios del área metropolitana, especialmente la búsqueda de fórmulas de financiación y ayudas de la Unión Europea.
En materia de servicios sociales, serán competencia del área metropolitana la planificación y coordinación de los servicios de competencia municipal, la gestión de los servicios especializados de ámbito metropolitano, el apoyo técnico y el fomento de proyectos comunitarios.
En materia de turismo y promoción cultural, las competencias serán fundamentalmente de planificación y coordinación, así como de articulación de fórmulas de cooperación y de colaboración con los ayuntamientos, entidades y empresas. Más concretamente, en materia turística, se velará por la promoción de la marca turística de Galicia, por el apoyo técnico, por la participación en la planificación turística y por la coordinación y fomento de las estrategias de promoción.
El área metropolitana, en materia de transporte público de viajeros, ejercerá competencias en el ámbito de la ordenación, gestión, planificación, inspección y sanción del servicio, de la ordenación e intervención en el servicio de autotaxi, así como de la ordenación e intervención en el transporte marítimo de viajeros. Con este objeto, el área metropolitana aprobará un plan de explotación del servicio de transporte público metropolitano.
Una de las competencias más importantes del área metropolitana será el medio ambiente, que abarcará la conservación de espacios naturales supramunicipales, la colaboración con los municipios integrados, la asistencia a estos y la elaboración de un plan metropolitano de protección del medio ambiente. Además, se asumirá, en materia de aguas, el abastecimiento en alta, el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, el alcantarillado y la depuración de aguas residuales urbanas. En el terreno de los residuos, se intervendrá en la planificación de la recogida selectiva, transporte, valorización y eliminación de residuos urbanos.
El área metropolitana podrá asumir la prestación de servicios de titularidad municipal en materia de prevención y extinción de incendios para coordinar sus facultades en orden a una más efectiva prestación de los mismos.
En materia de protección civil y salvamento, el área metropolitana podrá ejercer la coordinación de los efectivos en el ámbito de su territorio.
En materia de ordenación territorial y cooperación urbanística, se dota al área metropolitana de una competencia capital, como es la formulación del plan territorial integrado metropolitano (PTIM), como segundo nivel de ordenación territorial por debajo de las Directrices de ordenación del territorio. Este plan territorial integrado metropolitano deberá ser aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo, y será el marco para la futura aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal de los distintos ayuntamientos integrantes y de los planes y proyectos sectoriales, que también recaerán en la citada comisión. Además, el Área Metropolitana de Vigo prestará asistencia a los municipios integrados en ella, a efectos del correcto cumplimiento de las determinaciones urbanísticas correspondientes.
Como novedad trascendental, se crea la citada Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Área Metropolitana de Vigo como órgano de composición paritaria (Xunta de Galicia-Área Metropolitana de Vigo) adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, lo que supone en la práctica el traslado del centro de decisión política al territorio metropolitano, demostrando así la madurez del fenómeno local y la confianza en las bondades de una descentralización de estas características.
En línea con las recomendaciones del Comité Económico y Social Europeo y conscientes de la contribución que pueden realizar las áreas metropolitanas a la puesta en marcha de la sociedad del conocimiento, el Área Metropolitana de Vigo va a asumir un importante papel en la difusión del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, ya que incorpora la metodología de trabajo en red y pone en marcha la administración electrónica en los ayuntamientos integrados.
El capítulo IV aborda la hacienda del Área Metropolitana de Vigo, y establece un listado de los posibles recursos, entre los cuales destacan las aportaciones de los municipios integrados en el área metropolitana, que, cuando menos, deberán cubrir el sistema general de financiación del Área Metropolitana de Vigo, sin perjuicio del número de competencias que se deleguen, diferenciando así la financiación de la estructura general de la financiación de los servicios concretos que puedan ser prestados por el área metropolitana.