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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2012-8745
Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2012/06/30
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Uno. En el año 2012 continúan vigentes las retribuciones a 31 de diciembre de 2011 de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas fijadas de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 mayo. A tales efectos en el siguiente cuadro se reflejan, en términos anuales, las citadas cuantías:
1. Consejo General del Poder Judicial.
1.1 Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial:
Hay una tabla en el documento auténtico.
1.2 Vocal del Consejo General del Poder Judicial:
Hay una tabla en el documento auténtico.
1.3 Secretario General del Consejo General del Poder Judicial:
Hay una tabla en el documento auténtico.
2. Tribunal Constitucional.
2.1 Presidente del Tribunal Constitucional:
Hay una tabla en el documento auténtico.
2.2 Vicepresidente del Tribunal Constitucional:
Hay una tabla en el documento auténtico.
2.3 Presidente de Sección del Tribunal Constitucional:
Hay una tabla en el documento auténtico.
2.4 Magistrado del Tribunal Constitucional:
Hay una tabla en el documento auténtico.
2.5 Secretario General del Tribunal Constitucional:
Hay una tabla en el documento auténtico.
3. Tribunal de Cuentas.
3.1 Presidente del Tribunal de Cuentas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
3.2 Presidente de Sección del Tribunal de Cuentas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
3.3 Consejero de Cuentas del Tribunal de Cuentas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
3.4 Secretario General del Tribunal de Cuentas:
Hay una tabla en el documento auténtico.
Dos. Además de las cantidades derivadas de lo dispuesto en el apartado anterior dichos cargos percibirán, en su caso, con el límite previsto en el apartado anterior, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio Órgano en materia de adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos.