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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2013-7624
Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2013/07/12
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.

El uso del dominio público radioeléctrico por los radioaficionados, clasificado como uso especial por el artículo 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, precisa de una normativa capaz de regular de forma eficiente la actividad de los radioaficionados, caracterizada por sus objetivos de pura intercomunicación entre personas que se interesan por la experimentación técnica y de propagación radioeléctrica sin ánimo de lucro y que constituyen, tanto por el número de practicantes como por su demostrada capacidad de pervivencia en un mundo en constante renovación tecnológica, un sector relevante en el ámbito de las radiocomunicaciones, que en no pocas situaciones excepcionales han prestado valiosos servicios a los ciudadanos y organismos relacionados con la protección civil.
En la actualidad resulta necesaria la adecuación del vigente Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, aprobado por la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, al Reglamento aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, así como a otra normas posteriores, entre las que se encuentran las decisiones adoptadas por Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012.
El nuevo reglamento pretende solventar estas deficiencias, incorporando además ideas y sugerencias que el sector de los radioaficionados demanda para un desarrollo más práctico de su actividad.
La simplificación de los trámites y relaciones con la Administración General del Estado es objeto igualmente de una importante revisión, destacando especialmente la eliminación de la carga de comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, cada cinco años, la intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico por parte de los titulares de autorizaciones administrativas de uso especial del espectro, radioaficionados y usuarios de la banda ciudadana CB-27 y, en consecuencia, quedando igualmente eliminados los efectos de extinción de las autorizaciones administrativas, derivados de su incumplimiento.
Por último, con la presente orden se pretende contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información mediante la divulgación y puesta a disposición de los ciudadanos de los procedimientos telemáticos y de oficina virtual en las relaciones de estos con la Administración General del Estado.
El artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, dispone que los términos, condiciones y plazos de las autorizaciones para el uso especial del dominio público radioeléctrico se establecerán mediante orden ministerial. Asimismo con igual rango normativo se deberán establecer las condiciones de explotación del dominio público radioeléctrico bajo la modalidad de uso especial.
La orden cuenta con el informe favorable de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), cuyo informe es preceptivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, que atribuye a la CMT la función de informar preceptivamente los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado para la elaboración de disposiciones normativas en materia de comunicaciones electrónicas y planificación del espectro radioeléctrico.
Asimismo cuenta con el informe favorable del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI). Este informe es equivalente a la audiencia a la que se refiere el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno, según está establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En el CATSI, están representados la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas, la Administración local, los usuarios, así como los operadores que prestan servicios o explotan redes públicas de comunicaciones electrónicas, los prestadores de servicios de la sociedad de la información, las industrias fabricantes de equipos de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y los sindicatos más representativos del sector. Al no encontrarse directamente representado el sector de los radioaficionados, el texto del proyecto fue sometido a encuesta pública en el sitio específico dedicado a los radioaficionados de la página oficial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados que se inserta a continuación.
Las autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico que no se hayan extinguido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden conservarán su vigencia y se les aplicará la regulación establecida en el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados aprobado mediante esta orden.
Queda derogada la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominico público radioeléctrico por aficionados.
Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
El apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27, aprobado por Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, modificada por Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo, queda redactado como sigue:
3«. Las autorizaciones CB-27 tienen carácter indefinido y conservarán su vigencia mientras su titular no manifieste su renuncia.»
1. Se faculta a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación del presente reglamento, así como para revisar el contenido técnico de sus anexos para actualizarlos de conformidad con las normas del Derecho de la Unión Europea y del Derecho internacional.
2. Asimismo, se faculta a la citada Secretaría de Estado a establecer los modelos de solicitud relacionados con los procedimientos regulados en el presente reglamento, que deberán ser públicos y accesibles en la sede electrónica oficial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, conjuntamente con los procedimientos electrónicos de tramitación.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva sobre telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de julio de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR RADIOAFICIONADOS
1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del uso especial del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, en desarrollo de la previsión establecida en el artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo (en adelante Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico).
2. Para cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento se estará a lo establecido en el desarrollo reglamentario al que hace referencia el artículo 44.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante Ley General de Telecomunicaciones).
1. Tendrá la consideración de uso especial del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, el uso de las bandas de frecuencias que el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), atribuye al Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, así como de aquellas otras que excepcionalmente pudieran autorizarse. El uso especial del espectro, regulado en el presente reglamento, se caracteriza por una explotación compartida sin exclusión de terceros, con fines de instrucción individual, intercomunicación o realización de estudios técnicos, efectuada por radioaficionados, es decir personas debidamente autorizadas que se interesan por la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro ni contenido económico.
La utilización del espectro mediante estaciones fijas se regirá, además, por lo establecido en el título III del presente reglamento.
2. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en materia de gestión del espectro radioeléctrico y lo establecido en el CNAF, la explotación y uso de las bandas de frecuencia reservadas al servicio de radioaficionados se efectuará conforme a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Para facilitar las transmisiones y evitar interferencias e incompatibilidades entre diferentes tipos de modulación de las emisiones se utilizarán, como norma general, los Planes de banda de la Unión Internacional de Radioaficionados (IARU) para la Región 1.
Los términos recogidos en el presente reglamento tendrán el significado que se les asigna en el anexo I. Cualquier otro término no incluido en dicho anexo tendrá el significado asignado en el anexo II de la Ley General de Telecomunicaciones o en el artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.