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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2013-10074
Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2013/09/28
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 que queda redactado de la siguiente manera:
1«. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.»
Dos. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 5 bis que quedan redactados de la siguiente manera:
1«. El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta Ley.
En el caso en que solicite un acuerdo extrajudicial de pago, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el registrador mercantil o notario al que se hubiera solicitado la designación del mediador concursal deberá comunicar, de oficio, la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso.»
3«. El secretario judicial, sin más trámite, procederá a dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor o, en los supuestos de negociación de un acuerdo extrajudicial de pago, por el notario o por el registrador mercantil.»
4«. Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia.»
Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 15 que queda redactado de la siguiente manera:
3«. Una vez realizada la comunicación prevista en el artículo 5 bis y mientras no transcurra el plazo de tres meses previsto en dicho precepto, no se admitirán solicitudes de concurso a instancia de otros legitimados distintos del deudor o, en el procedimiento previsto en el Título X de esta Ley, distintos del deudor o del mediador concursal.»
Cuatro. Se modifica el número 2.º del apartado 6 del artículo 71, que pasa a tener la siguiente redacción: