En virtud de la citada autorización se han dictado diversas normas regulatorias de las tasas de la CNMV, manteniéndose de entre todas ellas en vigor el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Este Real Decreto se ha visto modificado en primer lugar por las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado que han ido actualizando los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, con el objetivo genérico de neutralizar el efecto anual de la inflación en las tasas; en segundo lugar, por el Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva en relación con las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y se disponen otras medidas financieras, a fin de introducir pequeñas modificaciones en los hechos imponibles que recaen sobre el registro de folletos; y por último, por la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, con el propósito de mejorar la competitividad del mercado financiero y adaptarse al nuevo marco de mayor competencia impuesto por la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a negociación de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE.