6. La citada Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, habilita a las comunidades autónomas que acuerden la prestación de servicio público de comunicación audiovisual determinar los modos de gestión del mismo, que podrán consistir, entre otras modalidades, en la prestación del servicio de manera directa a través de sus propios órganos, medios o entidades, en la atribución a un tercero de la gestión indirecta del servicio o de la producción y edición de los distintos programas audiovisuales, o en la prestación del mismo a través de otros instrumentos de colaboración público-privada, así como transformar la gestión directa del servicio en gestión indirecta, mediante la enajenación de la titularidad de la entidad prestadora del servicio. En este sentido, la presente ley opta por el modelo de gestión directa a través de una empresa pública, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU. Respecto al servicio público de comunicación audiovisual, se garantiza la independencia, objetividad y veracidad de la información, a través, entre otros instrumentos, del control parlamentario, la creación por primera vez de un consejo de informativos o la obligatoriedad de editar los informativos con medios propios. Los objetivos generales que debe perseguir el servicio público de comunicación audiovisual deberán concretarse cada nueve años por la Junta General del Principado de Asturias en el mandato-marco, que a su vez se articula por medio de contratos-programa suscritos por el titular de la Consejería competente en materia presupuestaria y Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, con una duración de tres años, lo que no solo facilita la independencia de la sociedad, sino que también la dota de la estabilidad financiera necesaria.