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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-1239
Ley 10/2014, de Salud de la Comunitat Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Generalitat desarrollará actividades para garantizar la promoción, prevención, atención integral y temprana, rehabilitación e integración mediante recursos ambulatorios, de día, hospitalarios, residenciales y unidades especializadas para atender las necesidades de las personas con discapacidad, enfermedades crónicas o mentales. Para ello se elaborarán planes individualizados de atención y programas diseñados y ejecutados por equipos multidisciplinares.
2. La conselleria competente en materia de sanidad garantizará a las personas menores de edad con enfermedades crónicas que precisan de una atención de diferentes especialidades clínicas, y siempre que organizativamente sea posible, la atención en el mismo día de las diferentes consultas programadas.
3. En relación con la atención sanitaria de las personas menores de edad sobre los que se han adoptado medidas jurídicas de protección, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La familia acogedora podrá elegir que la atención sanitaria del menor se realice en el mismo centro de salud al que esté adscrita la familia. A estos efectos, se reconoce a la familia educadora como interlocutor válido en el proceso asistencial del menor.
b) Se establecerá un protocolo de atención específico para menores extranjeros no acompañados, con el fin de realizarles una exploración médica básica que permita conocer su estado de salud. La conselleria competente en materia de sanidad efectuará con carácter prioritario las pruebas necesarias para la determinación de la edad, conforme a la normativa vigente.
c) Dadas las características de movilidad geográfica de estos menores, y para que no queden al margen de las campañas de prevención, la conselleria competente en materia de sanidad incluirá a los centros residenciales de protección de menores en dichas campañas.
d) Se establecerá un hospital y un centro de salud de referencia, especificando pediatra o médico de familia, para cada centro de atención residencial de protección de menores de la red pública.
e) Hasta que se resuelva la forma en que se vaya a ejercer la guarda, se garantizará la permanencia en el hospital del menor hospitalizado en situación de desamparo cuando la Generalitat haya asumido la tutela.
4. La Generalitat garantizará el derecho de acceso y asumirá el gasto de los productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y ayudas técnicas a las personas menores de edad residentes en la Comunitat Valenciana que se encuentren bajo la tutela de las administraciones públicas.
5. En la atención del menor infractor:
a) Los centros sanitarios proporcionarán una atención ágil y prioritaria a las personas menores de edad en cumplimiento de una medida judicial, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.
b) Los centros de reeducación de menores quedarán adscritos al centro de salud más cercano a su ubicación, coordinándose a los efectos de la atención sanitaria.