5. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha adoptará las medidas necesarias y establecerá los programas, procesos asistenciales y protocolos específicos para la detección precoz de riesgos sobre el estado de salud físico, mental y sensorial de las personas, que puedan tener consecuencias limitantes de la actividad, la movilidad, la capacidad de autocuidado, la visión, la audición, el lenguaje, la voz y el habla, el aprendizaje, y la aplicación de los conocimientos o habilidades previamente adquiridos, así como para la prevención de su aparición o intensificación.