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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-1626
Ley 7/2014, garantía de derechos a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/18
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las actuaciones de las administraciones y entidades públicas y de los sujetos privados prestarán atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad, conforme a la legislación sanitaria general y sectorial vigente.
2. La Administración Autonómica adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad disponer de una atención sanitaria de calidad adecuada a sus necesidades personales.
3. La administración sanitaria adoptará las medidas necesarias y establecerá los programas, procesos asistenciales y protocolos específicos para promover la salud y prevenir las situaciones de discapacidad o su intensificación, contando para ello con la colaboración y cooperación de las entidades y profesionales del sector asociativo de las personas con discapacidad.
4. Para ello realizará las actuaciones y prestaciones recogidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y, en su caso, en los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que, con carácter general, incluye información y acceso a:
a) Planificación familiar y asesoramiento genético en grupos de riesgo.
b) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad durante la atención materno-infantil dirigida a la prevención de discapacidades y concretamente las siguientes actuaciones:
1.º Prevención prenatal en embarazadas de riesgo.
2.º Programas y campañas de vacunación.
3.º Detección precoz de neonatos en riesgo, diagnóstico neonatal y atención en el desarrollo saludable de los niños.
c) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad o accidente en la población infanto-juvenil en diferentes ámbitos de intervención, incluido el ámbito escolar.
d) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad o accidente en la población adulta, y en las personas mayores, tanto en los aspectos relacionados con la prevención primaria, como en la secundaria y terciaria.
5. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha adoptará las medidas necesarias y establecerá los programas, procesos asistenciales y protocolos específicos para la detección precoz de riesgos sobre el estado de salud físico, mental y sensorial de las personas, que puedan tener consecuencias limitantes de la actividad, la movilidad, la capacidad de autocuidado, la visión, la audición, el lenguaje, la voz y el habla, el aprendizaje, y la aplicación de los conocimientos o habilidades previamente adquiridos, así como para la prevención de su aparición o intensificación.
6. de manera particular, se establecerán protocolos de detección de situaciones de maltrato en el ámbito familiar.
La administración sanitaria adoptará las medidas necesarias y establecerá los programas, prestaciones, procesos asistenciales y protocolos específicos adecuados para el diagnóstico, tratamiento médico, ortoprotésico, farmacológico, quirúrgico o rehabilitador en los casos que esté indicado.
1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha velará por que su atención se desarrolle atendiendo a criterios de accesibilidad, integración, continuidad y coordinación entre sus propios recursos y con el ámbito sociosanitario.
2. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha velará por que la derivación a los recursos de atención temprana de aquellos niños que presenten trastornos en su desarrollo o estén en riesgo biológico de padecerlos se efectúe en cuanto se detecten los primeros signos de alerta de tales circunstancias. Para ello se elaborará un protocolo de derivación al efecto en colaboración con los servicios competentes.
3. La administración sanitaria garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios sanitarios de forma que puedan recibir una atención de calidad no discriminatoria y adecuada a sus circunstancias y necesidades personales.