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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-1952
Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En aquellas entidades integradas en el sector público empresarial y fundacional que reciban subvenciones de explotación o de capital u otra aportación de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de la Generalitat, o se trate de entidades que se financien mediante ingresos de naturaleza tributaria, mediante ingresos basados en la explotación del dominio público o se trate de entidades en las que más del 50 por ciento de su importe neto de cifra de negocios tenga su origen en transacciones con la Administración de la Generalitat o con otras entidades del sector público instrumental, las autorizaciones para la modificación de sus presupuestos de explotación y capital se ajustarán a lo siguiente:
a) Si la variación afectase a las aportaciones de la administración de la Generalitat recogidas en los presupuestos de la Generalitat, la competencia corresponderá a quien, de acuerdo con lo establecido en la presente ley o en la de presupuestos del correspondiente ejercicio, la tenga atribuida respecto de los créditos presupuestarios a que afecte.
b) Las modificaciones que afecten a gastos de personal, serán competencia de la conselleria a la que estén adscritas o de las que dependan funcionalmente, previo informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el presente artículo se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en un mes desde su aprobación.