2. Mediante decreto del Consell, podrá atribuirse al Institut Valencià de Finances las funciones o servicios de Tesorería que se consideren oportunos. Dicha atribución de funciones podrá alcanzar tanto a la Administración de la Generalitat como al resto de sujetos que constituyen la Tesorería de la Generalitat de acuerdo con el artículo 67 de esta ley, y se ajustará a las previsiones que al efecto se recojan en las normas que regulan el régimen jurídico y organizativo de la mencionada entidad.