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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-1952
Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/02/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El órgano de nivel superior o directivo que tenga asignadas las funciones en materia de tesorería elaborará un presupuesto monetario anual de vencimiento de obligaciones y derechos, a fin de prever las necesidades de tesorería que pudieran producirse en el desarrollo del ejercicio económico.
2. Al objeto de conseguir una adecuada planificación temporal de los pagos y una correcta estimación de las necesidades de recursos del conjunto de la Generalitat, se podrá recabar de los entes que integran del sector público instrumental, cuantos datos, previsiones o documentación sobre pagos y cobros sean necesarios para la elaboración de un presupuesto monetario de la Administración de la Generalitat.
3. Excepcionalmente la Tesorería de la Administración de la Generalitat podrá disponer y aplicar los excedentes de tesorería de organismos autónomos, cuando las necesidades de liquidez así lo requieran y previa autorización de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
1. El proceso de pago comprende la fase de ordenación de pago y realización material de pago, que podrán ser acumulados en un sólo acto.
2. Las funciones inherentes a la ordenación y realización de pagos serán ejercidas por la Tesorería de la Administración de la Generalitat y por los demás órganos autorizados conforme al artículo 60 de esta ley.
3. La conselleria competente en materia de hacienda podrá establecer que las operaciones de ingreso y de ordenación del pago de los organismos autónomos, se realicen por la Tesorería de la Administración de la Generalitat, para lo cual se establecerá el correspondiente procedimiento.
1. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará al presupuesto monetario.
2. En todo caso, el ordenador de pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, los ingresos y pagos de la Administración de la Generalitat se canalizarán a través de cuenta o cuentas que se mantengan en entidades financieras.
2. A tal efecto, la apertura, cancelación y régimen de autorizaciones para la situación, control y disposición de los fondos de las cuentas bancarias de la Administración de la Generalitat se efectuará por la conselleria competente en materia de hacienda, de acuerdo a las instrucciones que dicte al efecto el titular de dicha conselleria.
3. Los fondos de los organismos públicos a que se refiere el artículo 67 se situarán en la Tesorería de la Generalitat, debiendo anotarse a efectos contables su procedencia.
A tal efecto, y respecto a la apertura, utilización y cancelación de cuentas en entidades financieras de dichos organismos, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las oportunas instrucciones cuando lo aconseje la naturaleza de las operaciones que desarrollen.
4. Para la prestación de servicios financieros, a todo o parte del sector público de la Generalitat, el órgano de nivel superior o directivo que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería podrá suscribir contratos con las entidades financieras, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa sobre contratos del sector público y adjudicarse mediante procedimiento negociado con un mínimo de tres ofertas y sin necesidad de exigir prestación de garantía definitiva. En dichos contratos, entre otros extremos, se especificará la naturaleza de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la tesorería, su régimen de funcionamiento, los servicios de colaboración contratados, las condiciones financieras, las obligaciones de información asumidas por las entidades financieras y, cuando proceda, los medios de pago asociados a las mismas. En particular, deberá hacerse constar la inembargabilidad de fondos públicos y, en su caso, la exclusión de la facultad de compensación por parte de la entidad bancaria.
Corresponde a la conselleria competente en materia de hacienda la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes del sector público instrumental. A tal efecto, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, mediante orden, establecerá los criterios y directrices oportunos.
1. Los ingresos a favor de la Tesorería de la Generalitat podrán realizarse en el Banco de España, en las cajas de tesorería y en las entidades financieras colaboradoras u otras entidades financieras autorizadas a tal efecto por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
2. En las condiciones que establezca la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, los ingresos y los pagos de la Tesorería de la Generalitat podrán realizarse mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia bancaria, domiciliación bancaria, tarjetas de crédito o débito o cualquier otro medio de pago sea o no bancario. En las mencionadas condiciones podrá establecerse que, en la realización de determinados ingresos o pagos de la Tesorería de la Generalitat, sólo puedan utilizarse determinados medios de ingreso o pago.
Las necesidades de tesorería derivadas de la diferencia entre el vencimiento de sus pagos y de sus ingresos se podrá satisfacer, con carácter general:
a) Mediante los anticipos a que se refieren los artículos 85.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y 64.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
b) Mediante el concierto de operaciones de tesorería. A tal efecto la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, podrá autorizar operaciones de endeudamiento cuyo plazo sea inferior a un año, de acuerdo con los requisitos que a tal efecto se establezcan en la correspondiente ley de presupuestos.
La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, podrá conceder a los entes del sector público instrumental de la Generalitat anticipos de tesorería para el pago de obligaciones inaplazables, de acuerdo con los límites y requisitos que al efecto se establezca en las leyes anuales de presupuestos.
La Tesorería de la Generalitat deberá rendir cuentas de las operaciones y de la aplicación de los fondos públicos efectuadas, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determine.
La Tesorería de la Generalitat ejercerá como caja de depósitos y fianzas para la Generalitat. A tal efecto, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda mediante orden regulará su funcionamiento, procedimientos de constitución, gestión, prescripción e incautación, y en especial, en cuanto a la centralización de depósitos y fianzas efectuados ante los distintos sujetos del sector público instrumental a que se refiere el artículo 67 de la presente ley.
Las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias y no devengarán interés alguno.
Salvo disposición expresa de una ley, en aquellos supuestos y en la forma que se determine reglamentariamente, podrán fraccionarse excepcionalmente determinados pagos dentro del plazo establecido para efectuarlos.