3. Los planes o programas de desarrollo rural que abarquen en su ámbito territorial áreas naturales protegidas deberán contener disposiciones que contribuyan a su mantenimiento en un estado de conservación favorable, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural. La aplicación de tales disposiciones constituirá un criterio de prioridad en la concesión de ayudas y subvenciones.