1. Las consejerías competentes en materia de turismo y de conservación del patrimonio natural, en colaboración en su caso con otras administraciones públicas, impulsarán, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la implantación y desarrollo de modelos turísticos compatibles con la consecución de los objetivos perseguidos por esta ley, con especial atención a los espacios incluidos en la RANP.