2. Las actividades de señalización de la RANP tendrán la consideración de utilidad pública, estando los terrenos incluidos en la misma sujetos a servidumbre de instalación de señales informativas e hitos de amojonamiento en límites. Dicha servidumbre llevará aparejada la obligación de los predios sirvientes de dar paso y de permitir la realización de los trabajos necesarios para su colocación, así como para su conservación y renovación.