2. Además de los elaborados expresamente para este fin, podrán tener la consideración de planes de gestión otros instrumentos de planificación que incluyan un análisis de los valores naturales presentes, los objetivos de conservación del lugar y adopten las suficientes medidas tendentes a la restauración o al mantenimiento del estado favorable de conservación de los hábitats y de las especies de interés, cuando así se les reconozca por la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.