1. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá celebrar acuerdos para la gestión, total o parcial, de las zonas húmedas de interés especial, las microrreservas, los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial y los árboles notables con otras administraciones, entidades científicas o universitarias, u otras instituciones relacionadas con la conservación de la naturaleza. Igualmente, podrá celebrar tales acuerdos con las entidades locales implicadas en el caso de las zonas naturales de esparcimiento.