3. Para la valoración de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos se crearán comisiones de valoración, cuya composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, garantizándose la participación de la representación del personal. La composición de estos órganos responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre hombre y mujer. Su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad.