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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-5677
Ley 2/2015, del empleo público de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/05/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el personal funcionario que no esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento previsto en esta ley tiene derecho a un permiso retribuido de cinco semanas ininterrumpidas de duración, del cual se hará uso a partir de la fecha del nacimiento, de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración de este permiso se incrementará en una semana más.
2. El permiso previsto en este artículo es independiente del uso compartido del permiso por parto o por adopción o acogimiento.
3. El personal funcionario que esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento puede hacer uso del permiso previsto en este artículo inmediatamente a continuación de la finalización del período de duración de aquel en los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona titular del derecho haya fallecido antes de la utilización íntegra del permiso.
b) Si la filiación del otro progenitor no estuviera determinada.
c) Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio, iniciado antes de la utilización del permiso, se le haya reconocido a la persona que esté disfrutando del mismo la guarda del hijo o hija.