El Parlamento Vasco contó con la competencias reconocida en el artículo 149, 1, 8.º de la Constitución española de 1978 que reserva al Estado la facultad legislativa en materia civil, pero sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. Esta disposición constitucional fue concretada en el Estatuto de Autonomía del País Vasco a tenor de cuyo artículo 10, apartado 5, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco la conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil, foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de los territorios históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia.