KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-2015-11072
Ley 45/2015, de Voluntariado
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2015/10/15
Rango:
Ley
Departamento:
Jefatura del Estado
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc

Boletín Oficial del Estado

Estamos en Beta, ayúdenos a detectar errores: info@paraiso.tech
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.

Jefatura del Estado

Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
I
La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, reguló por vez primera, en el ámbito estatal, el voluntariado en nuestro país, lo que supuso un hito importante en su reconocimiento y fomento. Casi veinte años después, esta Ley se ha visto desbordada por la realidad de la acción voluntaria y se hace necesario un nuevo marco jurídico que responda adecuadamente a la configuración y a las dimensiones del voluntariado en los comienzos del siglo XXI.
Es de justicia reconocer que la situación del voluntariado en la actualidad es el resultado de la acción continuada, entregada y responsable de personas, que desde hace largo tiempo, tanto en España, como en el extranjero, y con diferentes motivaciones o desde distintas creencias, como, singularmente, es el caso de los misioneros, han invertido su esfuerzo, su dedicación y sus capacidades para consolidar la acción voluntaria.
En ese contexto, la presente Ley apuesta por un voluntariado abierto, participativo e intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.
Esta Ley da cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir, ningún ámbito de actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia y favorece que pueda promoverse no sólo en el Tercer Sector, sino en otros ámbitos más novedosos, como son las empresas, las universidades o las propias Administraciones públicas.
Asimismo, se valoran y reconocen las nuevas formas de voluntariado que en los últimos años han emergido con fuerza, como las que se traducen en la realización de acciones concretas y por un lapso de tiempo determinado, sin integrarse en programas globales o a largo plazo o las que se llevan a cabo por voluntarios a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
La norma tiene especialmente en cuenta que entre las motivaciones que llevan a las personas a ser voluntarias influyen los intereses personales, las creencias, los deseos y la satisfacción de sus expectativas y promueve, además el voluntariado a lo largo de toda la vida; las previsiones específicas respecto a las personas menores y mayores son dos claros ejemplos de ello.
Se pretende, en suma, que el nuevo marco legal sea útil y que en él se sientan acogidos todo tipo de organizaciones, cualquiera que sea su origen, tamaño y ámbito de actuación y todas los voluntarios, con independencia de cuál sea su motivación y el alcance de su compromiso.
II
La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y las diferentes normas de voluntariado de las comunidades autónomas coinciden en gran medida en las notas configuradoras y en los principios que inspiran la acción voluntaria: solidaridad, voluntariedad y libertad, gratuidad y vinculación a la entidad de voluntariado y a un programa de voluntariado.
Estos principios también han sido recogidos en los diferentes informes internacionales del voluntariado, tales como el Dictamen de 13 de diciembre de 2006 del Comité Económico y Social Europeo «Actividades de voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto» o el Estudio sobre el voluntariado en la Unión Europea «Study on Volunteering in the European Union. Final Report», elaborado por la Education, Audiovisual & Culture Executive Agency presentado el 17 de febrero de 2010, que incorpora nuevas perspectivas de actuación en la acción voluntaria. Además, como conclusiones del Año Europeo del Voluntariado 2011, se aprobaron diferentes documentos, tales como la Comunicación de la Comisión Europea de 20 de septiembre de 2011, sobre «Políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas» o las Resoluciones del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2012, sobre el «Reconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE» y de 10 de diciembre de 2013, sobre «El voluntariado y las actividades de voluntariado». La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los «Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación "au pair" de 2013» también debe ser tenida en cuenta.
Más recientemente, el Reglamento (UE) núm. 375/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») y su Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1244/2014, de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, han diseñado un nuevo marco europeo para el desarrollo del voluntariado humanitario durante el periodo 2014-2020.
La presente Ley no sólo no se aparta de ese núcleo esencial del actuar voluntario, sino que lo refuerza y lo adapta a las necesidades de un voluntariado del siglo XXI.
III
Tras delimitar en el Título Preliminar su objeto y ámbito de aplicación, y teniendo en cuenta las competencias de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las entidades locales, en el Título I se define el voluntariado y se fijan sus requisitos. Para completar esta delimitación se añaden a las exclusiones ya contempladas en Ley 6/1996, de 15 de enero, la de los trabajos de colaboración social, las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación, las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.
El interés general como elemento central del concepto de voluntariado y referente principal para deslindar la acción voluntaria, se erige en uno de los pilares fundamentales de la Ley. Referenciado a la mejora de la calidad de vida de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de la sociedad en general o del entorno, el marco de actuación del voluntariado se completa con la enumeración de los valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria y con la descripción de los diversos ámbitos de actuación.
Por otra parte, la Ley impide que la acción voluntaria organizada sea causa justificativa de la extinción de contratos de trabajo por cuenta ajena tanto en el sector público como en el privado, con independencia de la modalidad contractual utilizada, o que pueda sustituir a las Administraciones públicas en funciones o servicios públicos a cuya prestación estén obligadas por ley.
IV
Más adelante, la Ley recoge el régimen jurídico del voluntariado diseñado para las entidades de voluntariado y los voluntarios, si bien la actividad de voluntariado carecería de sentido si no se protegiesen al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria, por lo que también se incluyen diversas previsiones al respecto.
Se abordan, en primer lugar, en el Título II, los requisitos que ha de reunir el voluntario para tener tal condición, haciendo una especial referencia a los menores de edad y a las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores.
En relación con los menores de edad se ha tenido especialmente en cuenta la ratificación por España en 2010 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007 y la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil que sustituye a la Decisión Marco 2004/68/JAI, del Consejo, de 22 de diciembre de 2003.
Así, para determinados programas de voluntariado se requiere que los voluntarios no hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores y, en otros casos, se establece que no puedan tener la condición de voluntarios aquellas personas que hayan cometido delitos especialmente graves.
Seguidamente, se regulan el régimen de incompatibilidades, tanto, en el ámbito privado como en el público, y los derechos y deberes de la persona voluntaria.
Especial importancia se concede al acuerdo de incorporación, que se erige en el principal instrumento de definición y regulación de las relaciones entre el voluntario y la entidad de voluntariado, tanto en el momento de incorporación de aquélla, como el desarrollo posterior de su actuación voluntaria, que permitirá diferenciar al voluntariado de otras formas de prestación de servicios afines.
A continuación, se regulan en el título III las entidades de voluntariado y se fijan sus requisitos. Como novedad a destacar, se establece que en todo caso tendrán tal consideración las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado.
El régimen jurídico del voluntariado se cierra con la regulación de los derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria en el título IV.
V
A diferencia de otros modelos legislativos, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, no tuvo el carácter de legislación básica sino que vino a sumarse, en función de sus competencias, al panorama de la normativa existente en las comunidades autónomas definida por sus Estatutos de Autonomía y por su legislación específica. La presente Ley no pretende alterar en modo alguno esa distribución competencial, pero reclama un marco de cooperación entre las diferentes Administraciones públicas que sea especialmente proclive a la consolidación y desarrollo del voluntariado. Con ese propósito, se apuesta por fijar los medios y los sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, así como la acción conjunta en el ejercicio de sus competencias, con el fin de integrar las actuaciones de todas las Administraciones públicas en aquellos ámbitos donde ha sido tradicional su presencia en materia de voluntariado.
Para lograr ese objetivo, y con la misma vocación de cooperación, la Ley enumera en el título V las funciones de la Administración General del Estado. Para su ejecución se prevé, en la disposición adicional segunda, la regulación reglamentaria de dos órganos: una Comisión Interministerial de Voluntariado cuya función será, siempre respetando las competencias de las comunidades autónomas, entidades locales y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, coordinar la actuación de los departamentos ministeriales con competencia sobre el voluntariado y un Observatorio Estatal del Voluntariado, con funciones de recogida, análisis, difusión y estudio de la información relativa al voluntariado en España.
El régimen legal se completa con la referencia, en el título VI, a las tradicionales actividades de fomento, como la subvención y los convenios de colaboración.
La cada vez mayor presencia del entorno empresarial y de la universidad en el ámbito del voluntariado tiene su reconocimiento en la ley. A tal efecto, se establecen las condiciones en las que las empresas y las universidades podrán promover y participar en programas de voluntariado que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley.
Además, y como novedad, se recoge la llamada a empresas y Administraciones públicas a propiciar, de acuerdo con la legislación laboral y de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, mecanismos de adaptación del tiempo de trabajo que permitan a los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos participar en labores de voluntariado. A este respecto, la negociación colectiva se presenta como el cauce más apropiado para concretar y regular, dentro de los anteriores límites, estos mecanismos que faciliten a los ciudadanos compatibilizar y conciliar sus obligaciones laborales con su actividad de voluntariado. Asimismo, es igualmente novedosa la introducción de un sistema objetivo de reconocimiento de las competencias adquiridas por el voluntario.
Finalmente, la ley concluye con tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales. En primer lugar, se recoge una disposición adicional primera relativa al régimen legal del voluntariado en el ámbito de la protección civil cuya regulación se remite a la normativa específica; una segunda prevé la regulación por vía reglamentaria de una Comisión Interministerial de Voluntariado y de un Observatorio Estatal de Voluntariado y la tercera, la participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias.
La disposición transitoria única se refiere a la adaptación de las entidades de voluntariado existentes a la nueva situación que se deriva de la ley.
Por su parte, la disposición derogatoria única deja sin efecto Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 11 de octubre 1994, por la que se regula la actividad de voluntariado en los centros públicos que impartan enseñanzas de régimen general y la Orden del Ministerio de Cultura, de 9 de octubre de 1995, por la que se regula el voluntariado cultural.
Por último, se incluyen siete disposiciones finales. La primera se refiere a la modificación del artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto concierne a la homogeneidad de baremos de méritos, la segunda al necesario respeto a las competencias de las comunidades autónomas en el ámbito de la presente Ley; la tercera al alcance de la remisión que efectúa el artículo 4.1 del Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación; la cuarta al título competencial; la quinta a la ausencia de incremento de gasto público; la sexta a la habilitación para el desarrollo reglamentario y la séptima, y última, a la entrada en vigor de la presente ley.