3. Asimismo, cuando la CNMV reciba una notificación de la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea que tenga motivos fundados para sospechar que entidades no sujetas a su supervisión están realizando o han realizado en territorio español actividades contrarias a esta ley, y a sus disposiciones de desarrollo, deberá adoptar las medidas oportunas para corregir esta situación. Además, comunicará a la autoridad competente notificante y a la AEVM el resultado de su intervención y, en la medida de lo posible, los avances intermedios significativos.