Finalmente, la disposición final cuarta determina la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del artículo 1.4 a 1.18, el artículo 4.2 a 4.4, el artículo 5.1.a), el artículo 8.1, 8.2 y 8.3, el artículo 113.1, 113.2, 114.2 y 114.3, el artículo 115.2, el artículo 121, el artículo 122.1, el artículo 138.4, y los apartados 8 y 13 de la Instrucción técnica complementaria número 21, que se aplicarán a partir del 1 de julio de 2015. Por su parte, el artículo 5.2 c), 5.2 d), 5.8 y el punto 15 de la Instrucción técnica complementaria número 21 entrarán en vigor a partir del día 17 de octubre de 2016.