2. En la compraventa de consumo, las manifestaciones públicas hechas por cualquier tercero que haya intervenido en la cadena de comercialización, incluyendo la publicidad o el etiquetado del bien, se entienden hechas por el vendedor, salvo que este, en el momento de concluir el contrato, no las conociera o no fuera razonable esperar que las debiera conocer.