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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2466
Libro Sexto del Código Civil de Cataluña. Obligaciones y contratos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El bien es conforme al contrato si cumple los siguientes requisitos:
a) Tener la cantidad, la calidad, el tipo, las prestaciones y el uso pactados.
b) Ser entregado con el empaquetado o envasado acordados.
c) Ser suministrado con los accesorios y las instrucciones estipulados en el contrato.
2. La conformidad exige, salvo que se haya pactado otra cosa o que por las circunstancias del caso alguno de estos criterios no sea de aplicación, que el bien:
a) Se ajuste a la descripción hecha por el vendedor.
b) Sea idóneo para el uso habitual a que se destinan los bienes del mismo tipo.
c) Tenga las cualidades y prestaciones habituales que el comprador puede esperar según la naturaleza del bien en bienes del mismo tipo y, si procede, según las declaraciones del vendedor o de terceros de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 621-24.2.
d) Tenga las cualidades y prestaciones de la muestra o el modelo que el vendedor haya presentado al comprador.
e) Esté embalado o envasado de la forma habitual o, si procede, de forma adecuada para conservar y proteger el bien o darle el destino que corresponda.
3. La inadecuación del bien para ser destinado a un uso particular manifestado por el comprador al vendedor en el momento de la conclusión del contrato supone falta de conformidad, siempre y cuando el vendedor haya admitido la posibilidad de este uso.