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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2466
Libro Sexto del Código Civil de Cataluña. Obligaciones y contratos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El comprador debe examinar el bien entregado o puesto a su disposición o hacerlo examinar en el plazo pactado o en un plazo tan breve como sea posible y adecuado a las circunstancias.
2. Si según el contrato el bien debe ser transportado, el examen del bien se entiende aplazado al momento en que este haya llegado a su destino, salvo pacto en contrario.
3. Si durante el transporte del bien el comprador cambia su destino o lo reexpide sin haber tenido una oportunidad razonable de examinarlo y en el momento de la conclusión del contrato el vendedor conocía o podía razonablemente haber conocido esta circunstancia, el examen puede aplazarse al momento de llegada del bien a su destino.
4. Este artículo no se aplica a la compraventa de consumo.