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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2466
Libro Sexto del Código Civil de Cataluña. Obligaciones y contratos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El comprador debe llevar a cabo los actos que razonablemente sean exigibles para que el vendedor pueda cumplir su obligación de entrega del bien.
2. El comprador puede rechazar la entrega anticipada del bien siempre y cuando tenga un interés legítimo para hacerlo.
3. En la compraventa de consumo, el comprador no debe pagar ninguna contraprestación por un bien entregado no solicitado. El comprador debe permitir al vendedor recuperarlo y tiene derecho a ser resarcido de cualquier gasto adicional, así como de los daños y perjuicios ocasionados.