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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-2466
Libro Sexto del Código Civil de Cataluña. Obligaciones y contratos
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/03/08
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. En el contrato de mandato, el mandatario se obliga a gestionar en nombre y por cuenta del mandante los asuntos jurídicos que este le encarga, de acuerdo con sus instrucciones.
2. Los actos del mandatario, en el ámbito del mandato, vinculan al mandante como si los hubiera hecho él mismo.
1. Los actos realizados fuera del ámbito del mandato o que no se ajusten a las instrucciones no vinculan al mandante, salvo en los siguientes casos:
a) Que el mandante los ratifique.
b) Que la gestión se haga de una forma más ventajosa para el mandante.
c) Que sobrevenga una alteración de las circunstancias ignorada por el mandante que el mandatario no ha podido comunicarle, siempre que este actúe de acuerdo con lo que razonablemente habría autorizado el mandante.
2. El tercero puede requerir al mandante que ratifique la actuación en un plazo razonable que debe indicarle, transcurrido el cual sin declaración del mandante se entiende que no existe ratificación.
3. El mandatario que se extralimita responde ante el tercero de buena fe y el mandante. El tercero de buena fe tiene acción contra el mandante si este se ha aprovechado de la actuación extralimitada.
4. Los actos ratificados se entienden hechos dentro de los límites del mandato, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
1. El ámbito y la extensión del mandato son fijados por el acuerdo de las partes y, en lo que no se oponga, por la naturaleza de la gestión encomendada.
2. El mandatario solo puede realizar los actos de administración ordinaria, salvo que esté facultado expresamente para realizar otros.
1. El mandato se presume gratuito, salvo que se haya pactado otra cosa o que el mandatario ejerza profesionalmente la actividad encomendada.
2. La remuneración se determina, en defecto de pacto, por medio de las reglas profesionales aplicables y, subsidiariamente, de los usos del lugar de acuerdo con la naturaleza del asunto.
3. La cesión de la ejecución del mandato no altera el carácter oneroso o gratuito. El derecho a la remuneración, si procede, corresponde al mandatario que haya contratado con el mandante.
1. El mandatario no puede ser parte contractual respecto al mandante con relación a los asuntos jurídicos objeto del encargo, excepto en los siguientes casos:
a) Que conste la autorización expresa del mandante.
b) Que la determinación del contenido del contrato sea tan precisa que evita el riesgo de lesión de los intereses del mandante.
2. Si el mandatario es parte contractual respecto a un único mandante, no tiene el derecho a la remuneración como mandatario, salvo pacto en contrario.
3. El mandatario que acepta gestionar un asunto determinado por encargo de dos o más mandantes con intereses contrapuestos debe informar a las partes de este hecho y actuar de forma neutral. De lo contrario, responde de los daños causados y pierde el derecho a la remuneración.
4. En cualquier otro supuesto de conflicto de intereses con el mandante, se aplica lo establecido por el apartado 1.