Respecto de las disposiciones adicionales, la disposición adicional primera declara que, en virtud de la especialidad de los procedimientos en materia de propiedad industrial, los procedimientos regulados en la Ley quedan excluidos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en lo no previsto en su normativa específica. Esta especialidad se debe, por un lado, a la propia naturaleza de los derechos objeto de protección y, por otro, a las obligaciones asumidas por España a través de diferentes Tratados Internacionales, como, por ejemplo, el Tratado sobre el Derecho de Patentes de 1 de junio de 2000 (hecho en Ginebra el 1 de junio de 2000).