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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2017-7769
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2017/07/05
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Ministerio de Empleo y Seguridad social, elaborará cada 3 años un escenario plurianual para la planificación de las iniciativas del sistema de formación profesional para el empleo que responda a las necesidades formativas de los trabajadores ocupados y desempleados así como del sistema productivo y teniendo en cuenta la Estrategia Española de Activación para el Empleo. Este escenario plurianual identificará la proyección estimativa de los recursos financieros para el sistema de formación profesional para el empleo durante el citado periodo.
El escenario plurianual se elaborará con informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y en su diseño participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las comunidades autónomas, las estructuras paritarias sectoriales y las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de las entidades de la economía social en su ámbito específico, y podrán colaborar además otros departamentos ministeriales, observatorios y expertos en la materia. Para su elaboración se utilizará, entre otras, la información contenida en el sistema integrado de información establecido en el artículo 20 de Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
2. En el marco del citado escenario plurianual, anualmente el Observatorio del Servicio Público de Empleo estatal, en coordinación y cooperación con las comunidades autónomas y con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, elaborará un informe de prospección y necesidades formativas sectoriales, transversales, territoriales y por colectivos que tendrá en cuenta los resultados del Plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia al que se refiere el artículo 21.1 de la citada Ley, y que dará a conocer al Consejo General de Formación Profesional y al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en el último trimestre del año anterior a su ejecución.
3. De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 21.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Servicio Público de Empleo Estatal, con la participación de los órganos o entidades competentes de las comunidades autónomas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, elaborará anualmente el Plan de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, contemplado en el apartado anterior.
La metodología del proceso de evaluación para la elaboración del mencionado Plan y su contenido se presentarán al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en el primer trimestre del año siguiente al del ejercicio a evaluar. El correspondiente Informe de Ejecución del Plan de evaluación se someterá a informe de dicho Consejo en el último trimestre de ese año, e incluirá entre otros aspectos los resultados, conclusiones y recomendaciones del mismo.