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disposiciones consolidadas:
BOE-A-2018-98
Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
2018/01/04
Rango:
Ley
Departamento:
Comunitat Valenciana
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los derechos de las personas que integran los cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como los establecidos con carácter general para el personal funcionario de administración local, con las particularidades contempladas en esta ley y, en particular, los siguientes:
a) A una adecuada formación y perfeccionamiento y a la promoción profesional.
b) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.
c) A unas adecuadas prestaciones de seguridad social.
d) A obtener información y participar en las cuestiones de personal, a través de sus representantes sindicales.
e) A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente.
f) A la asistencia y defensa letrada especializada, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
g) A la no discriminación alguna por razón de origen, etnia, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual y propia imagen.
i) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual o por razón de sexo, moral y laboral.
j) A la libertad de expresión, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
k) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera, que únicamente podrá perderse por las causas establecidas en las leyes.
l) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.
m) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial.
n) A la representación y negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente.
o) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.
p) A una adecuada carrera profesional.
q) A una adecuada protección de la salud física y psíquica.
r) A exponer, a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, todo tipo de sugerencias relacionadas con el funcionamiento del servicio, el horario o las tareas, así como cualquier otra petición que estimen pertinente referida al cuerpo de Policía Local.
s) Al establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de conformidad con la normativa vigente para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
t) A la adopción de las medidas necesarias, con relación a las funcionarias de Policía Local, durante los periodos de gestación y lactancia, para que tengan la adecuada protección de sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante. Cuando los informes médicos así lo aconsejen, a las referidas funcionarias se les adecuarán sus condiciones de trabajo, eximiéndolas del trabajo nocturno o a turnos o adscribiéndolas a otro servicio o puesto de trabajo si fuera necesario, conservando el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen mientras persistan las circunstancias que hubieran motivado tal situación.
u) A los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución y en el artículo 6.8 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, las personan que integran las policías locales tienen prohibido el ejercicio del derecho de huelga y de cualquier otra acción sustitutiva o concertada que pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de los cuerpos de Policía Local en los términos que determine la legislación vigente.
1. Los ayuntamientos tendrán la obligación de disponer de los medios e instalaciones adecuadas para que quienes integran los cuerpos de Policía Local puedan desarrollar sus funciones de forma eficaz y con garantías para su salud.
2. Las personas que ostenten la responsabilidad municipal asegurarán la vigilancia periódica del estado de salud de los efectivos policiales mediante una revisión anual de carácter médico.
3. La alcaldía o concejalía en quien delegue podrá, de oficio o a instancia de la jefatura del cuerpo de Policía Local, solicitar mediante resolución motivada la realización de un reconocimiento médico y psicológico, a fin de que puedan ser adoptadas las medidas orientadas a preservar la salud del personal funcionario.
4. Cuando se acuerde la retirada del armamento conforme a lo previsto en el artículo 45 de esta ley, se asignará a la persona afectada el desempeño de servicios policiales adecuados a dicha situación, instándose de oficio su pase a la segunda actividad por el procedimiento previsto en esta ley, y se notificará, si procede, al puesto responsable de la Guardia Civil correspondiente a los efectos oportunos respecto a las armas de uso particular.
5. En materia de salud laboral, será de aplicación lo establecido en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, en especial la evaluación de riesgos, tanto en las instalaciones como de las circunstancias de cada puesto de trabajo y los medios a disposición, fijándose el equipo de protección individual correspondiente. Reglamentariamente se desarrollarán las actuaciones mínimas que en materia de salud laboral deban ser aplicables a la Policía Local, así como las excepciones a la aplicación de la legislación sobre prevención de riesgos laborales que sean procedentes en atención a las actividades específicas que se determinen.
6. Los ayuntamientos deberán contratar seguros de vida, accidentes y responsabilidad civil que cubran los riesgos en que puedan incurrir los miembros de los cuerpos de Policía Local en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal sobre estabilidad presupuestaria.
1. El personal de los cuerpos de Policía Local tiene derecho a una remuneración adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
2. El personal integrado en los cuerpos de Policía Local tendrá derecho a los complementos previstos en la legislación general sobre función pública, en la cuantía que determine el órgano de gobierno competente del municipio, previa negociación con quien ostente la representación sindical, y que deberá tener en cuenta, en todo caso, las particularidades de la función policial y de forma específica su incompatibilidad, movilidad por razones de servicio, nivel de formación, dedicación y el riesgo que comporta su misión, particular penosidad, peligrosidad, turnicidad y nocturnidad, especificidad de los horarios de trabajo, su peculiar estructura, así como las demás circunstancias que definen la función policial.
3. Reglamentariamente, se determinará un marco retributivo que contemple las particularidades de la función policial descritas en párrafo anterior.
1. La Generalitat y los ayuntamientos podrán conceder premios, distinciones y condecoraciones al personal que forma parte de los cuerpos de Policía Local, así como al personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley y a las personas que se distingan notoriamente en cuestiones relacionadas con la seguridad pública.
2. El Consell desarrollará reglamentariamente los requisitos y el procedimiento por el que otorgará los premios y distinciones de la Generalitat, y cómo serán valorados en los supuestos de concurso oposición, promoción y movilidad.