4. Cuando se acuerde la retirada del armamento conforme a lo previsto en el artículo 45 de esta ley, se asignará a la persona afectada el desempeño de servicios policiales adecuados a dicha situación, instándose de oficio su pase a la segunda actividad por el procedimiento previsto en esta ley, y se notificará, si procede, al puesto responsable de la Guardia Civil correspondiente a los efectos oportunos respecto a las armas de uso particular.