La firma y presentación de una obra como autor deja a salvo la prueba en contrario, y toda cuestión de falsificación o usurpación deberá resolverse exclusivamente por los Tribunales. Cuando pendiente la inscripción de una obra se suscitase por un tercero cuestión sobre su pertenencia o propiedad, y se formalizase oposición, no se suspenderá aquélla, pero se hará constar en el registro y certificaciones que se expidan que «hay reclamación presentada».