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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1880-6366
Reglamento de ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1880/09/06
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Para que puedan aplicarse los beneficios del artículo 3 de la ley, es necesario:
1. Que los autores de mapas, planos o diseños científicos declaren que son producto de su inteligencia, y los firmen, identificando sus personas con su correspondiente cédula personal.
2. Que los compositores de música cumplan iguales formalidades, presentando tres ejemplares si se ha impreso la obra, y si se ha representado, pero no impreso, bastará cumplir lo preceptuado en el artículo 36 de la ley, remitiendo el ejemplar al Registro General del Ministerio de Fomento.