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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1880-6366
Reglamento de ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1880/09/06
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Fomento
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El derecho que establece el artículo 32 de la Ley se entiende, salvo pacto en contrario o cuando no se haya vendido expresamente a otra persona el derecho de colección.
Cuando por no haber enajenado expresamente el derecho de colección, pero sí la propiedad de las obras, pueda un autor o sus herederos hacer la colección escogida o completa a que le autoriza la Ley, no podrá, sin embargo, vender separadamente las obras de la colección, de las cuales sus editores propietarios tengan ejemplares a la venta. En este caso el autor o sus herederos sólo podrán vender o admitir suscripciones a la colección entera que publiquen, ya sea completa o escogida.