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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1882-6036
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1882/09/17
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Gracia y Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Cuando el procesado rehúse contestar o se finja loco, sordo o mudo, el Juez instructor le advertirá que, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso.
De estas circunstancias se tomará razón por el Secretario, y el Juez instructor procederá a investigar la verdad de la enfermedad que aparente el procesado observando a este efecto lo dispuesto en los respectivos artículos de los capítulos II y VII de este mismo título.