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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1882-6036
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1882/09/17
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Gracia y Justicia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Comenzada la votación de una sentencia, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.
Todo el que tome parte en la votación de una providencia, auto o sentencia firmará lo acordado, aunque hubiese disentido de la mayoría; pero podrá en este caso salvar su voto, que se insertará con su firma al pie en el libro de votos reservados, dentro de las veinticuatro horas siguientes.